CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS ECONOMISTAS

 

PREÁMBULO

Los Colegios Profesionales reconocidos a nivel constitucional, tienen entre sus cometidos la emisión de normas que afectan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad. En este sentido, la Ley 2/74, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señala en su artículo 5, i) la potestad de los Colegios para “ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”. Es característico de los Colegios que tienen asignadas profesiones tituladas fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos colectivamente no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo que la ejerce. La defensa de los destinatarios de los servicios de nuestros profesionales y la función social que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda. El presente Código Deontológico está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la economía, que, como ciencia social y como profesionales de formación humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y social de la Sociedad. El trabajo desarrollado es fruto de una profunda reflexión y de la libre voluntad de todos los Colegios y Consejos de España, que han puesto en el acerbo común sus experiencias y conocimientos en la materia. No obstante, la aprobación del Código Deontológico de los Economistas por parte del Consejo General de Colegios de Economistas de España, se entiende sin perjuicio de las competencias de los Consejos Autonómicos de Colegios o de los Colegios de Economistas. Integran el presente Código dos grandes apartados, los Principios Deontológicos que con carácter general deben inspirar el comportamiento de los economistas, y las Normas Deontológicas propiamente dichas, que desarrollan y concretan los anteriores principios en su aplicación a los distintos supuestos que contemplan. Tienen la condición de Economistas, aquellos que estando en posesión de determinados títulos universitarios se inscriben en alguno de los Colegios de Economistas de España, y ello determina que la pertenencia a nuestras corporaciones conlleve el ejercicio de las funciones asignadas a nuestros economistas, o que realizando dichas funciones las realicen en actividades profesionales distintas o bajo formas jurídicas diversas, como puedan ser por cuenta propia o ajena. Esta diversidad de situaciones condicionan la aplicación del presente Código, que ha de adaptarse e interpretarse, por los colegiados y sus organizaciones colegiales, a los distintos supuestos. Mas allá del imperativo legal, las presentes normas éticas intentan definir y dar valor a la vida corriente de nuestros profesionales y generar comportamientos que propicien la confianza en lo cotidiano, ya que todo ello redundará en el prestigio de nuestra noble profesión. Los órganos de dirección y representación de los Colegios y Consejos deben velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código Deontológico, y para ello se hace primeramente necesario la mayor difusión de las mismas entre sus colegiados.

I.- PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

Son principios generales de las normas éticas de conducta del Economista los siguientes:

1.- Independencia

La independencia intelectual y moral del Economista, que deberá permanentemente preservar, es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad.

2.-Legalidad

El Economista debe siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas.

3.- Integridad

El Economista debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función.

4.- Confidencialidad

El Economista no divulgará la información confidencial que conozca en el trascurso de su trabajo profesional, que está sometida al derecho y deber del secreto profesional.

5.- Formación y perfeccionamiento

El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos científico-económicos es una obligación del Economista con el fin de garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios de sus servicios.

6.- Lealtad

El economista mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros y en las relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de conflictos.

II. NORMAS DEONTOLÓGICAS

1.- DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL COLEGIO

El Economista está obligado a:

1.1.- Acatamiento de normas y acuerdos

Cumplir el Estatuto Profesional de Economista y los de su Colegio, así como los acuerdos y disposiciones de las Juntas o Asambleas Generales y de Gobierno de éste, del Consejo Autonómico de Colegios respectivo y del Consejo General de Colegios de Economistas de España, que se adopten dentro de sus respectivas competencias.

1.2.- Respeto a sus órganos y a las personas que lo componen

Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que lo componen, cuando intervengan en tal calidad, y en todo caso, habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

1.3.- Contribución a las cargas corporativas

Contribuir a las cargas colegiales, estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta.

1.4.- Intrusismo

Informar al Colegio de todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. Este deber se extiende al del uso indebido de la denominación de “ economista “ por personas que no tengan dicha calidad.

1.5.- Comunicación de datos que afecten a la situación personal

Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional, así como los cambios de domicilio o sede del despacho profesional.

1.6.- Deber de colaboración

Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le sea requerida, salvo que exista justa causa que lo impida.

1.7.- Deber de aceptar los trabajos en el Turno de Actuación Profesional

Aceptar los trabajos que le sean encomendados por el turno de actuación profesional, cuando estuvieran inscritos en el mismo, de acuerdo con las condiciones fijadas por los respectivos Colegios, desempeñando sus tareas con diligencia.

2.- DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ECONOMISTAS

2.1.- Respeto mutuo y lealtad

El Economista mantendrá siempre el más absoluto respeto hacia los compañeros, evitando toda alusión personal, en sus manifestaciones escritas u orales, realizadas en el ámbito de su actuación profesional, evitando siempre la competencia ilícita y desleal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas corporativas. El Economista procurará atender con la mayor diligencia posible las comunicaciones y visitas de otros Economistas.

2.2.- Ejercicio de acciones civiles o penales contra compañeros

El Economista que pretenda ejercitar una acción civil o penal en nombre propio, contra otro compañero, basado en hechos relacionados con su actividad profesional, habrá de comunicarlo previamente al Decano por si considera oportuno realizar una labor de mediación.

2.3.-Reclamaciones de honorarios

El Economista procurará la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios, propios y con otros compañeros, intentando la transacción, y de no conseguirla, podrá pedir la mediación del Colegio.

2.4.-De la sustitución en las actuaciones de otro economista

Para encargarse de un asunto profesional o del asesoramiento a empresas encomendado antes a otro compañero, el Economista deberá obtener previamente su autorización como regla de consideración. Se recomienda solicitarla y otorgarla por escrito y con la máxima urgencia y de no concederla, lo autorizará el Decano en todo caso.

3.- DEL SECRETO PROFESIONAL

3.1.- Derecho y deber del secreto

El Economista, depositario de las confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.

3.2.- Contenido

El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente y de todos los hechos y documentos que hubiese conocido en relación a su actuación profesional.

3.3.- Alcance

La obligación del secreto profesional se extiende a los empleados del despacho profesional y colaboradores, amparando las comunicaciones y conversaciones, cualquiera que sea su forma de transmisión o registro.

3.4.- Conversaciones profesionales

Las conversaciones en reuniones, o a través de cualquier medio privado de comunicación, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todas las personas que participen.

3.5.- Perturbación del derecho

El Economista que se encuentre en situación de sufrir una presión de cualquier naturaleza en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno de su Colegio, con la máxima urgencia.

3.6.- Dispensa de su guarda

El Economista está dispensado de guardar el secreto profesional:

a).- Por consentimiento expreso del cliente.

b).- Si es relevado, a petición propia, por la Junta de Gobierno, por estimar que el guardar el secreto profesional podría causar una lesión al propio Economista o a un tercero, notoriamente injusta.

c).- En los expedientes disciplinarios, así como en los informativos previos, en función de queja o de defensa, a iniciativa propia o a requerimiento de la Junta de Gobierno.

4.- DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES

4.1- Libertad de elección

El cliente elige libremente a su Economista, y éste tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, salvo en los supuestos de designaciones realizadas por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.

4.2.- Encargo de asuntos

El Economista no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Economista, designación por el turno de actuación profesional, o por persona o entidad administrativa competente. El Economista es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en los casos anteriores de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente.

4.3.- Deber de información sobre el resultado previsible y costo

Cuando las características del asunto lo permitan, el Economista deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de los encargos que se le encomienden y el coste aproximado de su actuación. A estos efectos deberá entregar presupuesto cuando fuere obligatorio por alguna norma, y en todo caso, cuando fuere requerido por el cliente.

Cuando el costo del encargo resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto.

4.4.- Deber de información sobre falta de independencia

El Economista está obligado a informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones económicas, financieras, familiares, o de amistad, con terceras partes interesadas, antes de aceptar el encargo o cuando se conocieran las mismas.

4.5.- Deber de atención y capacitación

El Economista no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.

4.6.- Deber de diligencia

El Economista tiene la obligación de llevar a término en su integridad los asuntos encomendados, salvo que medie justa causa.

4.7.- Devolución de documentos

El Economista no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.

4.8.- Obligaciones a cumplir antes del cese

El Economista que renuncie a un asunto profesional, habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la pérdida de beneficios potenciales o de derechos, antes del cese.

4.9.- Limitaciones a la libertad de aceptación de encargos.

a).- El Economista no podrá actuar a favor de un cliente que tenga intereses contrapuestos con otro de sus clientes. En caso de duda, se recomienda al Economista consulte con su cliente sobre la aceptación del nuevo encargo. Dicha prohibición se extenderá a los clientes de los profesionales con los que comparta despacho o mantenga relaciones de colaboración permanente.

b).- No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones que afecten negativamente a intereses de un anterior cliente, en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento o gestión. En este caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable desde su última actuación profesional y cuando el Economista no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente.

c).- Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Economista, es recomendable renunciar a su intervención profesional con ambos, siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.

d).- Sin embargo, el Economista podrá actuar profesionalmente en interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta objetividad.

4.10.- Prohibición de captación desleal de clientela.

El Economista no puede proceder a la captación desleal de clientela.

4.11.- Prohibición de adquirir intereses en los asuntos profesionales.

El Economista no podrá adquirir intereses en los asuntos en que intervenga cuando afecten o puedan afectar a su independencia, sin conocimiento y autorización expresa del cliente y, en ningún caso, si estuviera prohibido por el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.

5.- DE LAS RELACIONES, EN SU CASO, CON LA PARTE CONTRARIA A SU CLIENTE

5.1.- Relaciones cuando actúa otro Economista

El Economista no debe mantener relaciones directas con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida o asesorada por otro Economista, procurando mantener con éste la relación derivada del asunto.

5.2.- Trato

Son obligaciones del Economista respecto de la parte contraria, el trato considerado y cortés en cada asunto y la abstención de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta.

5.3.- Relaciones cuando no actúa otro Economista

Cuando la parte contraria no disponga de Economista que le dirija o asesore, se tendrá el máximo cuidado en los tratos y propuestas que se le hagan, a fin de evitar abusos que por tal hecho se le podrían causar. En todo caso se le recomendará que designe a otro Economista que le asesore en el asunto.

6.- DE LAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN

6.1.- Obligaciones generales

Son obligaciones del Economista para con la Administración:

a).- Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo de los representantes de la Administración reciprocidad en el trato.

b).- Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos aceptados de los clientes.

c).- Conciliar su actuación a favor de los intereses que le son confiados por sus clientes con una absoluta corrección para la parte contraria y sus asesores, si los hubiera, evitando toda alusión personal hacia éstos.

6.2.- Conducta ante restricciones en el cumplimiento de los deberes profesionales

Si el Economista considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio.

6.3.- Cortesía en caso de no concurrencia a diligencias administrativas

El Economista que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no concurrir a alguna diligencia administrativa, intentará comunicarlo con la debida antelación a la correspondiente administración y, también, al compañero o compañeros, que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias.

6.4.- Prohibición de contratar servicios distintos a los encargados de oficio

El Economista designado de oficio por encargo de alguna Administración, Registro Mercantil o por el Turno de Actuación Profesional, no concertará con la empresa objeto de los trabajos, actuaciones profesionales distintas a las encargadas en la designación, desde la aceptación del encargo hasta trascurridos dos años de la terminación del mismo. Dicha prohibición se extiende a los otros economistas con los que comparta el despacho profesional o mantenga relaciones de colaboración permanente. La Junta de Gobierno del Colegio podrá razonadamente eximir o acortar el plazo indicado.

7.- DE LOS HONORARIOS

7.1.- Derecho a su percepción

El Economista tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos en que haya incurrido.

7.2.- Cuantía de los honorarios

El Economista podrá ajustar la cuantía de sus honorarios en base a los baremos orientativos establecidos por su Colegio.

7.3.- Criterios de fijación de honorarios

Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta, en base a:

a) El tiempo dedicado.

b) El interés económico del asunto.

c) La transcendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social.

d) Los límites temporales impuestos al encargo recibido.

e) La dificultad del trabajo, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación y la complejidad.

f) La necesidad y distancia de los desplazamientos fuera de sus oficinas.

7.4.- Retribución por precios/unidad de tiempo

Los Economistas podrán también fijar sus honorarios en base al tiempo empleado, la composición y cualificación de los profesionales que intervienen, de acuerdo a los baremos orientativos de precios por unidad de tiempo establecidos por los Colegios.

7.5.- Retribución por cantidades fijas periódicas

La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija periódica, siempre que su importe constituya adecuada retribución de los servicios, con respecto a las normas colegiales.

7.6.- Economista que debe percibirlos

Los honorarios han de ser percibidos por el Economista que lleve la dirección y ejecución efectiva del asunto.

7.7.- Cantidades que no responden de los honorarios

Las cantidades percibidas de deudores del cliente no responden jamás de honorarios del Economista, a menos que, específicamente, haya sido autorizado por el cliente.

7.8.- Derecho a la provisión de fondos

El Economista tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.

7.9.- Cuantía de la provisión

La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación, a las entregas a cuenta de honorarios y gastos.

7.10.- Renuncia por falta de provisión

La falta de provisión de fondos solicitada faculta al Economista para renunciar al asunto.

7.11.- Rendición de cuentas de la provisión

El Economista tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios.

8.- DE LA PUBLICIDAD

8.1.- Caracteres de la publicidad

El Economista podrá utilizar la publicidad siempre que consista en información objetiva, veraz, y además, digna, tanto en su contenido como en el medio o soporte utilizado y, en todo caso, respetuosa con las normas deontológicas de la profesión.

8.2.- Concreción de prácticas inadecuadas de publicidad

La concreción de las actividades y prácticas inadecuadas, serán establecidas en su caso, por cada Colegio de Economistas de acuerdo a la realidad, usos y circunstancias de sus respectivos ámbitos territoriales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En la aplicación de estas normas deberá tenerse en cuenta la forma de ejercicio profesional del economista, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

Segunda.- Los Economistas cumplirán las presentes Normas Deontológicas con independencia de su pertenencia a otros Colegios Profesionales o entes corporativos.

Tercera.- Las presentes normas serán complementadas por el establecimiento del oportuno régimen disciplinario y sancionador, y se someterá en su caso, a la aprobación, por disposición de rango normativo del órgano estatal o autonómico correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Código Deontológico entrará en vigor el día 1 de abril de 1999.